Resultados de búsqueda para: Empleo

AFIP, controlara las cargas sociales

La liquidación de las contribuciones patronales vía online y las constancias laborales coma la registracion de libros de sueldos reducirán la evasión y el índice de empleo en negro a partir de marzo del 2008.- En los próximos meses la AFIP prevé una fuerte avanzada a fin de controlar la liquidación e ingreso de las cargas sociales. Además contará con el apoyo del Ministerio de Trabajo y ANSeS para trabajar en forma conjunta. El acceso rápido a la información sobre las particularidades de la relación empleador-empleado, facilitará el control al punto que permitirá orientar las inspecciones.

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Abolición del Trabajo Infantil

El Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 24.650, que establece que «Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños.» Esta Comisión fue creada por el Decreto Nº 719/00, del 25 de agosto de 2000, en el ámbito del Ministerio de Trabajo Empleo y Formación de Recursos Humanos y fue creada para actuar en defensa y a favor para abolir el trabajo infantil. Mediante el Decreto Nº 719/00 se establece que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ejercerá la presidencia de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil.  

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Servicio domestico, Superintendecia del Servicio de Salud y aportes

El Personal de Servicio Domestico cuenta con una línea gratuita para asesorarse, en relación a los benéficos del plan de salud y jubilatorio Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud el número es 0800-222-72583. El objetivo de este plan es la eliminación del empleo no registrado en el sector doméstico. BENEFICIOS DE PLAN LEY Nº 25.239

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Aumenta la Asignación por ayuda escolar anual a $170.-

Reunidos el Ministro de Trabajo, Carlos Tomada con el Titular del ANSeS, Claudio Moroni, anunciaron el aumento de la Ayuda Escolar Anual para el ciclo lectivo 2008 de $ 130.- a $ 170.-. El monto varia según los trabajadores que lo hagan en zonas diferenciales. Todavía no fue publicada la norma, se cobrará a partir de marzo. alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de ART, beneficiarios de la Prestación por Desempleo, jubilados y pensionados que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad.

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Empleados de comercio, homologación de la suma no remunerativa

El Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social homologo el día 22 de febrero de 2008 el acuerdo firmado por el gremio de los Empleados de Comercio por el cual se acordó otorgar una asignación compensatoria especial y extraordinaria, de carácter no remunerativo, por única vez, de $ 300 a pagarse en tres cuotas de $ 100 juntamente con las remuneraciones de enero, febrero y marzo de 2008 respectivamente.

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Resolución Nº 38/05, Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico

Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos: a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo. El mismo deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta. b) Documento de identidad

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Libreta de Trabajo para el personal del Servicio domestico

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación de datos en la libreta harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos. Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral. La libreta de trabajo contendrá:

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Ley 20.744 Del estado de excedencia

Lo publicado es copia fiel de la Ley 20.744 LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CAPITULO IV Del estado de excedencia Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

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