Resultados de búsqueda para: Personal

Vencimientos: Autónomos, Ganancias, Bienes Personales, Ingresos Brutos

Recordamos que le día de hoy 30 de junio de 2009 es el día de los siguientes vencimientos: Presentación de Declaración Jurada Anual correspondiente al Año 2008 para contribuyentes de Ingresos Brutos Convenio Multilateral. Presentación por medio del sistema Si.Fe.Re. Re empadronamiento de los trabajadores Autónomos. Presentación a través de la pagina de la AFIP Presentación de Declaraciones Juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para los trabajadores  en relación de dependencia. Las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deben efectuarse a través del aplicativo unificado versión 10.2

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Vencimiento Declaración Jurada Ganancias y bienes Personales trabajadores en relación de dependencia

Recordamos que mañana martes 30 de junio de 2009 vence la presentación de las Declaraciones Juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para los trabajadores  en relación de dependencia. Las presentaciones de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales deben efectuarse a través del aplicativo unificado versión 10.0.

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Ley Nº 26.476:Blanqueo de Personal plazo regularización

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.609 publicada en el Boletín Oficial el día 16 de mayo preciso que el empleador tiene plazo hasta el 1º de agosto de 2009 para poder regularizar los periodos fiscales, en los cuales blanqueo a su personal a través de la Ley Nº 26.476, Titulo II,  Régimen de registración y promoción de empleo. Como también lo recuerda, el Articulo Nº 32 de la Resolución general Nº 2537, por medio de la cual, se  estableció, como plazo para que el empleador registre relaciones laborales en el marco del Titulo II, Capitulo I de la Ley 26.476, 180 días corridos contados desde la publicación de esa Resolución en el Boletín

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Bienes Personales: Pasos online del Calculo de la anticipos

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, potencia el calculo online  convirtiéndolo en obligatorio el uso de una flamante herramienta Web que facilita el pedido de reducción de anticipos en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Los contribuyentes para acceder a la disminución de los importes que deben pagar a cuenta del tributo, deberán seguir los siguientes pasos: Pasos online para realizar la disminución al momento de pagar los anticipos sobre el Impuesto a los Bienes Personales:

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Trabajadores en relación de dependencia ¿Presentan Declaración Jurada de Ganancias y Bienes Personales?

Los trabajadores que solamente perciben ingresos por su trabajo en relación de dependencia deben presentar declaraciones juradas al Impuesto de las ganancias y bienes Personales en las siguientes circunstancias: Trabajadores que perciban durante el año 2008 desde $96.000.- deberán presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales Utilizar el aplicativo unificado de Ganancias y Bienes Personales versión 10.0 Trabajadores que perciban durante el año 2008 desde $144.000.- deberán presentar la Declaración Jurada informativa de Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias a través de los siguientes medios:

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Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Nuevo aplicativo 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2594/09, relativa al  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, aprobó  el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 10.0», el que deberá ser utilizado para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes.

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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Formularios y conceptos para el Pago de Ganancias y Bienes Personales-Declaración Jurada Anual 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009. El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:

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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

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Deducciones personales del Impuesto a las Ganancias año 2007 y año 2008

Recordamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante  el Decreto Nº 1.426/08  publicado en el Boletín Oficial el día 9 de Septiembre de 2008 incremento los montos en las deducciones personales del articulo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias  entrando en vigencia  a partir del año 2008.

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