Resultados de búsqueda para: Personal

Aumento del sueldo mínimo personal servicio domestico

Aumento en el sueldo mínimo para el Personal del servicio domestico, la norma rige con retroactivo al 1º d noviembre, los sueldo no subían desde el mes de marzo. Por la Resolución Nº 1538/08 del Ministerio de Trabajo se publico el día jueves 17/12/2008 en el Boletín oficial y es de un 26%. Fija las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56. Estos sueldos no habían sido modificados desde fines del año 2007 que se había otorgado en cuotas en los meses de noviembre del 2007 y marzo del 2008

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Planilla Excel, liquidación para personal jornalizado UOM

Si perteneces al convenio Nº 260/75 de la Unión obrera Metalúrgica de la Republica Argentina, UOMRA, la planilla Excel adjunta te ayudara a liquidar tu propio recibo de sueldos y jornales, bájala a tu computadora y carga tus datos, básico de tu categoría, y donde dice antigüedad coloca la cantidad de años de antigüedad en la empresa. En la parte inferior figuran las contribuciones patronales.

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Reducción de Anticipos de Ganancias y Bienes Personales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.510/08, publicada en el Boletín Oficial el día 31/10/2008,  modifica el régimen de reducción de anticipos, para su utilización se debe ingresar a la pagina de la AFIP,www.afip.gov.ar con clave fiscal utilizar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Los pasos a seguir para ejercer la opción son los siguientes: Ingresar a la pagina de la AFIP www.afip.gov.ar Cargar el CUIT y la clave fiscal Seleccionar el servicio  «Sistema de Cuentas Tributarias» Seleccionar la opción «Transacciones», ítem «Reducción de Anticipos», indicando el impuesto, el período fiscal y la base de cálculo proyectada. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

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Planilla Excel, ejemplo liquidación personal jornalizado UOM

La planilla Excel que publicamos la podes bajar y modificar con tus datos personales y liquidarte tu sueldo, el ejemplo publicado es para un trabajador jornalizado. Incluye el primer pago del acuerdo No Remunerativo  firmado por la Unión obrera Metalúrgica y las Cámaras de Empresarios pertenecientes a el Convenio colectivo de Trabajo Nº 260/75 el día 26 de mayo del 2008 que dice:

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Tabla de deducciones personales y mínimo no imponible de ganancias a partir de octubre de 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, modifico el mínimo no imponible y las deducciones que debo tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias a partir del 1º  de enero de 2008. Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

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Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente.

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Impuesto a las Ganancias, cuarta categoría, personal en relación de dependencia, comienza la devolución

Con el cobro de  los sueldos del mes de septiembre comienza a regir los  valores implementados recientemente en el Impuesto a las Ganancias, para los trabajadores de cuarta categoría, por medio de los cuales se reducen las cargas fiscales. Asimismo los trabajadores comenzarán a recibir las devoluciones de lo pagado de más en el transcurso del año 2008.-  La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó el procedimiento que tendrán que seguir las empresas con el fin de devolver a los trabajadores lo retenido en exceso.  Mediante la Resolución General Nº 2.490 se establecen dos tratamientos distintos en cuanto a las diferencias a favor de los trabajadores, según el importe de las

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