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Personal del Servicio domestico, descanso de la jornada laboral

Todas las personas empleadas en el servicio doméstico sin retiro, gozarán de los siguientes beneficios:            a) Reposo diario nocturno de 9 horas consecutivas como mínimo, que sólo podrá ser interrumpido por causas graves o urgentes. Además, gozarán de un descanso diario de 3 horas entre sus tareas matutinas y vespertinas.            b) Descanso semanal de veinticuatro horas corridas o en su defecto dos medios días por semana a partir de las quince horas fijado, teniendo en consideración las necesidades del empleado y del empleador. En caso que un matrimonio conjuntamente preste servicios a un dueño de casa o padres con sus hijos, las retribuciones deberán ser convenidas en forma individual y abonadas separadamente.

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Libreta de Trabajo para el personal del Servicio domestico

La libreta de trabajo de los empleados del servicio doméstico tiene el carácter de instrumento público. Todas las personas comprendidas en el régimen de esta ley deberán munirse en una libreta de trabajo, que le será expedida en forma gratuita por la oficina correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión. Respecto de la adulteración, enmienda y falsificación de datos en la libreta harán pasible al empleador de las penalidades del Código Penal para los delitos de adulteración, falsificación o supresión de documentos públicos. Es un documento que sirve de prueba de la relación laboral. La libreta permanecerá en poder del empleador y será devuelta al trabajador al finalizar la relación laboral. La libreta de trabajo contendrá:

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AFIP, vencimiento, devolución Anticipos Bienes Personales

Recordamos que le día 10 de febrero de 2008 vence el plazo expedido por la AFIP para pedir el reintegro de los anticipos a los Bienes Personales del 2007 pagados hasta la fecha. Para pedirlo deberá habilitar el servicio «Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos,  si al habilitar el servicio Bienes Personales (Ley Nº 26.317) – Régimen Excepcional de Anticipos arroja el mensaje «La persona no se encuentra habilitada para operar con el servicio». Para habilitar el servicio tenga en cuenta lo siguiente: * El total de bienes sujeto a impuesto de la DDJJ 2006 no supere los $305.000. * Tener dado de alta el Impuesto en el Padrón de la AFIP * Haber realizado pagos

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Vencimiento de la devolución de los anticipos de Bienes Personales

Recordamos que hasta el día 10 de febrero de 2008, los contribuyentes que presentaron las declaraciones juradas en el impuesto a los Bienes Personales ejercicio 2006 con patrimonio igual o menor a $305.00.- podrán solicitar la devolución de los pagos excedentes realizados como ant5iicpos correspondientes al periodo 2007.- El trámite para solicitar la restitución del dinero deberá realizarse a través de la página de Internet de la AFIP. A su vez, el organismo se compromete a efectuar la devolución del dinero que será depositado en la cuenta bancaria del contribuyente dentro de los cinco días hábiles de iniciado el trámite. A este fin quien reclame la devolución deberá especificar el número de la Clave Única Bancaria (CBU).

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Personal doméstico fuera de la suba de aportes

El jefe de gabinete, Alberto Fernández, confirmo el paquete de medida en el cual las obras sociales incrementarán sus cuotas en los planes de salud de las obras sociales, para los monotributistas y empleados con sueldos altos. Estos aumentos no alcanzan a la cuota de salud del sector del personal doméstico, que permanecerá en $ 24.44 por mes. Las entidades que reciben al personal domestico entre sus afiliados reclaman una compensación a cambio de no subir a $ 37.- la cuota. Se hará a través del Fondo de Redistribución, que se nutre de un porcentaje de los aportes.

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Devuelven los anticipos a los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzara a devolver parte de los anticipos sobre los Bienes Personales a los contribuyentes que desde el año 2007, por modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 26.317, no estarán alcanzados por este tributo. El reintegro se tramitara a través de Internet y se concretará mediante la acreditación en cuenta bancaria.

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Devolución de los anticipos a los Bienes Personales

El día 13 de Diciembre de 2007 la AFIP publico en el Boletín Oficial la Resolución General N° 2359, complementaria de la RG 2151, relativa al Impuesto sobre los Bienes Personales.A raíz de las modificaciones a la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales introducidas por la Ley 26.317 y que tienen efectos para el período fiscal 2007, la presente norma establece procedimientos excepcionales respecto al ingreso de los anticipos 4 y 5 y a la solicitud de la devolución de los ya ingresados.

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