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Ley Nº 26.476, Reducción Parcial de las contribuciones patronales. Promoción y Protección del Empleo Registrado

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2536 publicada en el Boletín Oficial el día 30 de enero de 2009, establece el procedimiento que deberán seguir los empleadores para poder acceder al beneficio de reducción parcial de las contribuciones patronales previstas en le Articulo 16 del Régimen de «Promoción y Protección del Empleo Registrado» según el Capítulo II del Titulo II de la Ley Nº 26.476.

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Desde el mes de marzo se podrá realizar la moratoria impositiva y el blanqueo de capitales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hizo trascender que le blanqueo de capitales y la regularización de las deudas se podrá  realizar entre los meses de marzo y hasta le mes de agosto.Todas las operaciones referente al blanqueo de capitales deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera, UIF, según el borrador de la reglamentación que prepara la AFIP, la próxima semana la presidenta Cristina Fernández deberá firmar el blanqueo de capitales que e organismo ya tiene preparado, listo para estar en vigencia. Según el borrador de la reglamentación establece:

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Atención se interrumpen los servicio de la pagina Web de AFIP

Los contribuyentes tendrán que tener en cuenta que se van a interrumpir los servicios con clave fiscal en la página Web de la AFIP por tareas de actualización desde las 15 horas del día 16 de enero de 2009 y hasta las 6.00 horas del día lunes  19 de enero de 2009 debido a que se realizarán tareas de actualización de las bases de datos, lo que ocasionara demoras y complicaciones en algunos servicios que se realizan mediante Clave Fiscal en la página Web de la AFIPLos servicios que se verán afectados son los siguientes: Bienes de Capital – Sistema de consulta de comprobantes aprobados por la Secretaría de Industria: Por medio de esta aplicación el contribuyente puede ver el

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Pasos para tramitar el Libro de Sueldos y Jornales, articulo 52 Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744

Los empleadores deberán comprar el Libro de Sueldos Jornales de Remuneraciones articulo 52  Ley de Trabajo 20.744, el cual luego debe ser rubricado en el  Ministerio de Trabajo que le corresponde por el domicilio fiscal deberán: Ingresar a la página del Ministerio de Trabajo http://www.trabajo.gba.gov.ar Hacer click sobre el icono de «Gestiones en Línea» Seleccione la Opción Rubrica de Libro de Sueldos y Jornales Complete los datos requeridos por el sistema Imprima la boleta y luego pague la misma en Bapro o Banco Provincia Guarde el comprobante del pago

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Pasos a realizar por los contribuyentes que necesiten su inscripción como empleadores de la construcción

Una vez que realizo la inscripción en la AFIP, siguiendo nuestras instrucciones del paso a paso para inscribirse como empleador, se debe dar el alta temprana a todos los trabajadores de la construcción para ello se debe solicitar a cada trabajador DNI, CUIL, Datos personales: Domicilio, Cargas de familias con sus respectivos comprobantes, Nombre completo con los datos personales de la persona designada como beneficiario para los seguros y apertura de las cuentas de Fondo de desempleo en el Banco de la Nación Argentina. Con todos los elementos algunos en originales y todos con fotocopias se debe seguir los siguientes pasos:

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Paso a paso para inscribirse como empleador

El contribuyentes que necesite incorporar personal en relación de dependencia debe: Inscribirse como empleador en la AFIP Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio. Seleccione la opción «Nueva relación» «Padrón Único de Contribuyentes» Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio a habilitar. Recuerde que ciertos servicios exigen que el usuario tenga un mínimo nivel de seguridad. Seleccione la opción «Confirmar». En el campo «Representante» presione «Buscar» y luego ingrese la CUIT/CUIL/CDI del usuario a quien le delega

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Nueva modalidad de contratación, sistema de la AFIP, Mi Simplificación

Los empleadores deberán utilizar en el programa Mi Simplificación de la AFIP las nuevas modalidades de contratación según los códigos de contratación para identificar las nuevas relaciones laborales, códigos 201-202 o 203 según la nueva Ley de promoción y protección del empleo registrado Nº 26.476 Titulo II Capitulo II ARTICULO 16. — Los empleadores, por el término de veinticuatro (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral o de la regularización de una preexistente con ausencia total de registración en los términos del capítulo I de este título, gozarán por dichas relaciones de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a lo siguientes subsistemas de la seguridad social:     a) Sistema Integrado de

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Ganancias, como se devolverá el dinero descontado de mas por el aguinaldo, ejemplos

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, reglamentó la formula que permite calcular cuanto deben devolver las empresas a sus trabajadores que le descontaron de más por haber incluido en su liquidación del aguinaldo la Tablita de Machinea recientemente eliminada para el Cálculo del Impuesto a las Ganancias. pagaron el aguinaldo. Lo que implica la devolución a los trabajadores que ya cobraron el medio aguinaldo en diciembre y cuyos sueldos son altos. Empresas que ya pagaron el medio aguinaldo: Para que cualquier persona lo pueda realizar la AFIP, publico en su página Web, www.afip.gov.ar,  un simulador que permite obtener un monto aproximado de lo que van a recibir como devolución, se debe cargar el importe bruto y el importe neto

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