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Impuesto a las Ganancias Modificación tope para empleados en Relación de dependencia 4ta. categoría.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la resolución General Nº 2.507/08 publicada en el boletín oficial el día 20/10/2008 modifica la reglamentación vigente de Régimen de Retención en el Impuesto a las Ganancias personal en Relación de dependencia cuarta categoría, en lo referido al porcentaje limite a aplicar como tope para el calculo de la retención a descontar al trabajador mensualmente. Según la Resolución general 2.437/08 de la AFIP en su articulo 7º apartado c) que regula la determinación del importe a retener, cuyos aspectos salientes pueden resumirse de la siguiente forma:

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Tabla de deducciones personales y mínimo no imponible de ganancias a partir de octubre de 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante el Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, modifico el mínimo no imponible y las deducciones que debo tener en cuenta para la liquidación del impuesto a las ganancias a partir del 1º  de enero de 2008. Cuanto puedo deducir del impuesto a las ganancias? RENTA DEL TRABAJO PERSONAL – DEDUCCIONES PERMITIDAS

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AFIP, deducciones Impuesto a las Ganancias 4ta. categoría, nueva planilla Excel octubre de 2008

 Según las últimas modificaciones de la AFIP, referente a los Aumentos de las Ganancias no imponibles y de las deducciones por carga de Familia del Decreto 1.426/08 publicado en el Boletín Oficial el día 9 de septiembre de 2008, según el siguiente detalle: Montos de las deducciones del articulo 23 Ley Impuesto a las Ganancias para empleados en relación de dependencia   Montos anuales Mínimo no imponible $ 9.000.- Deducción Especial $ 43.200.- Cónyuge $ 10.000.- Por cada hijo $  5.000.- Por cada otras Cargas $ 3.750.-

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Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, modificación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.507/2008 publicada en el boletín oficial el día 20 de octubre de 2008, modificatoria de la RG 2.437/08, relativa al Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Establece una  modificación  respecto a la determinación del importe a retener, definiendo que el mismo no puede ser superior al monto que resulte de aplicar la alícuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de retención, sobre la remuneración bruta correspondiente.

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Sistema de Jubilación Privada en crisis, se reabrirá nuevamente la opción para el pase a Reparto?

Desde le Gobierno se estudia analizar cambios en el Sistema de la Jubilación Privada o AFJP, implementar algún tipo de mecanismo para preservar la jubilación del sistema privado frente al impacto negativo de la crisis financiera sobre la rentabilidad de la AFJP, las pérdidas llegaron a un 20% en le último año. La actual crisis pone «brutalmente» en evidencia que el sistema privado es «conceptualmente inadecuado», «el Estado tendrá que salir a rescatar de una forma u otra a los futuros jubilados del sistema».

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Ganancias trabajadores en relación de dependencia 4ta. categoría, deducciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante una nota externa Nº 8/2008 aclaró que las sumas que pudieran abonarse en el mes de septiembre de 2008 a partir de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2490/2008, podrán aplicarse los nuevos valores de deducciones personales para el cálculo de las retenciones del impuesto a las ganancias, para los empleados bajo relación de dependencia 4ta. categoría. Debido a la gran cantidad de inquietudes planteadas respecto de la determinación del monto de impuesto a las ganancias a retener por las retribuciones que se abonen en el mes de septiembre de 2008, se aclara que a partir de la entrada en vigencia de la RG 2490 y sin perjuicio de lo

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Facturación Electrónica, caso puntuales

María Veltri, Jefa de la División de Registración de Operaciones de la AFIP,  a modo de adelanto, detalló a través de casos prácticos algunos puntos grises que serán desterrados con la emisión de la nota externa. En lo referente al piso de facturación anual fijado en $300.000 para los profesionales, la funcionaria no dejó dudas: “los montos facturados a tener en cuenta deben corresponder al último año calendario”. Es decir, que si el profesional no superó los $300.000 en todo el 2007 no se encuentra obligado a facturar de manera electrónica en 2008, por más que en los nueve meses transcurridos hasta el momento haya superado el mencionado límite. “Llegado el 31 de diciembre de 2008, los contribuyentes deberán evaluar

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