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Servicio Domestico:Pago Diferencia a la Obra Social

Los Trabajadores del Servicio Domestico que no cumplan con mas de 16 horas trabajadas por semana y quieran acceder a los beneficios de la obra social podrán ingresar abonando la diferencia del aporte a la misma, para poder gozar de la cobertura médica. Para poder realizar ese ingreso leer detenidamente el Articulo 4º del Articulo 21 de la Ley Nº 25.239

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Pasos para la Inscripción al Servicio Domestico – Aportes

Las actividades que se desarrollan en el hogar son consideradas Servicios Domésticos, las mismas están reglamentadas por el Decreto Ley Nº 326 del año 1956. Los empleadores del servicio domestico están obligados a registrar a sus trabajadores para que estos cuenten con una jubilación y una obra social, los pasos que se deben seguir para realizar la inscripción al Servicio Domestico son:

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Servicio doméstico – Capital Federal

Las actividades desarrolladas en el hogar del empleador son consideradas Servicios Domésticos , están reglamentadas por el Decreto Ley Nº 326/1956. La primera instancia entre empleador y empleado del Servicio doméstico que se desempeñen en el área de los domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal del Servicio Doméstico que funciona para atención al público en la Calle 25 de Mayo 637 de  Capital Federal en el horarios de lunes a viernes entre las 9 y las 13 horas. No se podrá contratar para realizar trabajos domésticos menores de 14 años de edad. Beneficios:

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ANSeS – Tramites que se pueden realizar desde su casa u oficina

La Administración Nacional de Seguridad Social, ANSeS,  a incorporado tecnología y unificación de procesos y normas para que cada vez resulte mas fácil  tramitar o realizar una consulta, desde su hogar o bien desde la oficina. Si se cuenta con una computadora conectada a Internet o bien a través de una línea telefónica gratuita al número  0800 222 6737, sin necesidad de ir a alguna oficina de ANSeS. Trámites y consultas disponibles: Ingresando a la página Web de ANSeS.gov.ar Sección “Autopista de Servicios”

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Ley Nº 26.476 Título III – Exteriorización de tenencias, divisas o bienes – Nuevo plazo especial de presentación

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante Resolución General N° 2593/09 relativa a la Ley Nº 26.476, título III – Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en le país y en el exterior, establece un plazo especial para la presentación hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

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Ganancias Personas Físicas – Régimen Simplificado año 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene disponible el Servicio «Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas» para confeccionar y presentar la Declaración Jurada correspondiente la periodo fiscal 2008 para la liquidación Simplificada del  Impuesto a las Ganancias, de los empleados bajo relación de dependencia. El mismo lo pueden utilizar los contribuyentes que:

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Impuesto a las Ganancias Eliminación de la tabla de reducción

La Ley Nº 26.477 publicada en el Boletín Oficial el día 22 de diciembre de 2008 elimino la tabla de reducción de las deducciones personales en la Ley del impuesto a las Ganancias. Dicha Ley elimino el articulo 23.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, por lo tanto a partir de enero del año 2009 los contribuyentes podrán computar el 100% de las siguientes  deducciones: Mínimo no Imponible  Cargas de Familia Deducción Especial del Articulo 23, inciso c) Pago de autónomos

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AFIP, sistema de sorteos y premios «IVA Y VUELTA»

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  mediante la Resolución General Nº 2583/09 implementa un sistema de sorteos y premios en el cual podrán participar todos los ciudadanos, mediante el programa «IVA Y VUELTA» El programa «IVA Y VUELTA» consiste en que los ciudadanos de todo el país podrán participar de sorteos y premios, sobre la base de los comprobantes recibidos cada vez que consuman  productos o servicios.

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