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Impuestazo provincia de Buenos Aires

Santiago Montoya saco un nuevo impuesto en la provincia de Buenos Aires, toda persona que tenga un patrimonio superior a $ 500.000.- sufrira este impuesto que es el siguiente:   Entre propiedades, automotores y embarcaciones (Inmobiliario):     Entre $ 500.000.-  a  $ 700.000.-              0.25%     Impuesto     Entre  $ 700.000.- a   $  1.200.000.-         0.50%      Impuesto     Superiores a   $  1.200.000.-                      0.75        Impuesto Si una persona tiene un departamento en Capital Federal y una casa de fin de semana en la provincia de Buenos Aires se suma el valor de las dos propiedades para calcularlo. Aparte debe pagar por Bienes Personales.

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Aumento el mínimo no imponible Ganancias 4ta. categoría

El mínimo no imponible para la retención en el impuesto a las ganancias de 4ta. Categoría aumento en forma retroactiva desde el día 1º de enero del 2007, para el personal soltero era de $ 2.400.- ahora pasa a $ 3.200.- y el personal con cargas de familia era de $ 3.200.- ahora es de $ 4.000.- Las empresas tendrán que devolver los importes descontados de más. El personal que recibe una remuneración de $ 6.000.- no van a notar la diferencia

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Bajara la retención del impuesto a las ganancias 4ta. categoría

La retención del impuesto a las ganancias de 4ta. Categoría bajara a partir del mes de abril del 2007, ya que van a ser modificado los mínimos no imponibles, para el personal en relación de dependencia soltero el mínimo pasara de $ 2.400.- a $ 2.800.- y para el casado con carga de familia de $ 2.800.- a $ 3.200.-, se deberá devolver los importes descontados de más en los meses enero, febrero y marzo.-

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Obligaciones Impositivas y de Seguridad Social para recordar

VECIMIENTOS IMPORTANTES  PARA RECORDAR • Prórroga del Decreto 1668/2005 Vales Alimentarios $ 150.- sin cargas tributarias • Desaparece la posibilidad de gozar la reducción de las contribuciones patronales ante la nueva incorporación de personal, para empresas de menos de 80 trabajadores y que registren una facturación máxima (varia de acuerdo a la actividad) establecido por Ley 25.877, sus normas reglamentarias y modificatorias. • La AFIP no computara como feria administrativa en los plazos procedí mentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro del periodo 1ª al 15 de enero de 2007 RG 1983/2005 • Aportes personales con destino al SUSS a partir del 1º de enero los aportes con destino el Régimen Nacional de la Seguridad Social para los trabajadores en relación de dependencia afiliados

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