Intereses del pago de los Alquileres alcanzados por el IVA
La Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, establece que contribuyentes que se encuentren obligados al pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA, por los alquileres cobrados deberán realizar la respectiva presentación pago de la Declaración Jurada, DDJJ, de forma mensual y el día que disponga el fisco de acuerdo al cronograma estipulado para ese cumplimiento. En los casos en que no cumpla con la obligación el día indicado deberá pagar los respectivos intereses.
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