Bienes Personales

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Nuevo aplicativo 2009

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2594/09, relativa al  Impuesto a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales, aprobó  el programa aplicativo unificado denominado «GANANCIAS PERSONAS FISICAS – BIENES PERSONALES – Versión 10.0», el que deberá ser utilizado para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 y siguientes.

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Impuesto sobre los Bienes Personales – Modificaciones

La Ley Nº 26.452 publicada en el boletín Oficial el día 16 de diciembre de 2008 introdujo las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales: Aplicación del Mínimo Exento de $305.000.- Sustituye el inciso I) del articulo 21 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales.  Articulo 21 inciso I) «Los bienes gravados excepto los comprendidos en le articulo sin número incorporado a continuación del articulo 25 de esta Ley pertenecientes a los sujetos indicados en el inciso A) del articulo 17 de la presente, cuando su valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta Ley. sea igual o  inferior a $305.000.- (Pesos: Trescientos cinco mil)

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Formularios y conceptos para el Pago de Ganancias y Bienes Personales-Declaración Jurada Anual 2008

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.592/09 estableció una prórroga en los vencimientos para las presentaciones de las Declaraciones Juradas anuales de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales, tener en cuenta que dicha prorroga es para la presentación no así para los pagos que vence en la fecha original comenzando el día 21 de abril de 2009. El ingreso del saldo resultante de la Declaración Jurada podrá ser efectuado:

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Prorroga en el Vencimiento, para la presentación de los Impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.592, estableció plazos especiales para la presentación de las Declaraciones Juradas de los  Impuestos a las Ganancias Personas Físicas y sobre los Bienes Personales periodo fiscal 2008. Las personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre -o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores-, podrán efectuar la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Período Fiscal 2008, hasta las fechas que, para cada caso se detallan seguidamente:

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Monotributistas que deben presentar la Declaración Jurada de Ganancias y/o Bienes Personales

Los Monotributistas que tienen la obligación de presentar la declaración Jurada de Bienes Personales son aquellos que: Contribuyente inscripto Contribuyente que no estando inscripto  pero que al día 31 de diciembre tiene bienes por un valor igual o superior a $305.000.- Deberán según la Resolución Nº 2.428/08 de la AFIP, presentar la correspondiente declaración Jurada con el  programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales V.9” debiendo completar únicamente la parte correspondiente a

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Empleados en Relación de Dependencia obligación de presentar Ceclaración Jurada de Impuestos a las Ganancias y/o Sobre los Bienes Personales

Los empleados en relación de dependencia o los actores que perciban ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores   están obligados a presentar declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuando se algunas de las siguientes situaciones: Impuestos a las Ganancias: Si se encuentran inscriptos en Ganancias Si percibieron ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.

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Vencimientos, 3er. Anticipo Bienes Personales y Ganancias

 El día martes 14 de octubre de 2007 comienza el vencimiento del 3er. anticipo del 2008 para los Impuestos obre los Bienes Personales y Ganancias Personas Físicas y Sucesiones Indivisas    Vencimientos Terminación de CUIT Fecha de vencimiento 0-1-2-3 14/10/2008 4-5-6 15/10/2008 7-8-9 16/10/2008 Calculo de anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales: Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior. (Ver en F.762 Rubro3 Apartado E)

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Vence plazo para la presentación de Ganancias y Bienes Personales

El día 30 de junio vence el plazo para que los contribuyentes inscriptos en los Impuestos Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales realicen su presentación ante la AFIP. El original vencimiento de dichos impuestos fue en el mes de abril o mayo pero la AFIP, extendió el plazo para la presentación debido al cambio de aplicativo, para tener mas tiempo de preparar la correspondiente Declaración Jurada Esquema de Vencimientos: Personas Físicas domiciliadas en el país con ingresos provenientes exclusivamente de su trabajo en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, deberán responder a las siguientes condiciones: Terminación de CUIT Presentación y Pago de corresponder Generación de la DDJJ Todas 30/06/2008 Aplicativo: Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión  9.0Servicio con «Clave Fiscal»

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Se podrá pagar Ganancias y Bienes Personales, con tarjeta de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, ya tiene la vista puesta en la liquidación 2008 del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Por esa razón decidió simplificar el pago de los anticipos en Ganancias y Bienes Personales correspondientes al ejercicio actual. Desde el 1º de junio –fecha que da comienzo al ingreso de los pagos a cuenta en los tributos,  las personas físicas podrán optar por cancelarlo a través de la tarjeta de crédito. Desde el próximo 1º de junio, se podrá cancelar mediante tarjetas de crédito: Las obligaciones vinculadas con el régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. Los anticipos del impuesto a las Ganancias correspondientes a personas físicas y sucesiones indivisas. Los anticipos

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