Multas por no cumplir con el libro de registro de horas extra
De acuerdo a la ley 11.544, artículo 6, inciso «C», los empleadores deben llevar un registro de las horas suplementarias efectivas realizadas. Como esta exigencia no suele ser cumplida por su desconocimiento, generando inconvenientes con las prácticas judiciales o inspecciones del Ministerio de Trabajo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzará a imponer multas a las empresas que lo confeccionen apropiadamente.
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