Acto electoral, salarios caídos
El domingo 28 de octubre es el acto electoral y dada las posibles implicancias en el ámbito laboral, publicamos un breve comentario sobre la normativa vigente en la materia: Ley 19945, Código Electoral Nacional, y sus modificatoria, dispone que los trabajadores que deban prestar servicios durante las horas del acto electoral, gozarán del derecho a una licencia especial de sus empleados con el fin de concurrir a emitir su voto o desempeñar funciones en el comicios, sin deducción alguna del salario ni compensación ulterior de la jornada de trabajo.
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