INACAP Contribución Patronal Empleados de Comercio nuevo aporte Septiembre 2010
Los empleadores con personal agrupado al Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 130/75, que pertenece a los Empleados de Comercio, según el artículo Nº 102, establece una contribución patronal obligatoria para el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológico para el Comercio, INACAP. La contribución consiste en pagar una suma fija por cada trabajador, calcula sobre la base de la categoría “Maestranza “A” inicial.
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