Empleados de Comercio

INACAP contribución obligatoria para todos los empleados de comercio, Resolución

La contribución INACAP es obligatoria para todos los empleadores con personal comprendido en el convenio de empleados de comercio CTT Nº 130/75 figura en el convenio en su Capitulo XVIII articulo Nº 102. Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico Para Empleados de Comercio Art. 102º.- «Créase el Instituto Nacional de Capacitación Profesional y Tecnológico para Empleados de Comercio (INCAPTEC), que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de comercio. Dicho organismo se financiará con un  aporte a cargo de los empleadores de $a ….

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Paso a paso inscripción de un nuevo empleado a OSECAC

Cuando debemos dar de alta un nuevo empleado: Inscribirnos en la AFIP con Formulario 460 como empleadores Entregarnos fotocopia de su DNI, tener un CUIL o bien se puede tramitar vía Internet desde la pagina del  ANSeS, www.anses.gov.ar . Contratar una compañía de Seguro ART, Resolución SRT 320, Contrato con la ART, o Solicitud de adhesión. Debe ser la misma para todo su personal. Entregar a la compañía Formulario 460 listado de empleados con sus respectivos números de CUIL, remuneración, a su vez la compañía entregará una póliza. Determinará un monto fijo y un % variable a aplicar sobre la masa salarial del contrato, esto deberá cargarse cuando se confeccione el SUSS, Formulario 931, de liquidación de aportes y cargas

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Homologación de la Contribución Patronal INACAP, Empleados de comercio

Los empleadores del Convenio Colectivo de Trabajo, Empleados de Comercio a partir de los sueldos liquidados en la segunda quincena de Julio del 2008 deberán obligatoriamente efectuar una contribución patronal de 0.50% del Sueldo correspondiente «Maestranza Inicial A» por cada empleado sin importar que se traten de empleados full time o part time. El trámite se debe realizar vía Internet desde el sitio Web www.institutocap.org.ar además de contar con la línea telefónica número 0810-122-4622 para consultas.

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Empleadores de empleados de Comercio INACAP, Contribución patronal. Cómo se liquida.

A partir de la liquidación de la segunda quincena de Julio de 2008, las empresas comprendidas en el convenio de empelados de comercio deberán efectuar una contribución patronal de alcance Nacional que se deberá hacer vía Internet en el sitio Web www.institutocap.org.ar y sus dudas serán respondidas a través del teléfono 0810-122-4622 La contribución patronal del INACAP es de un 0.5% del Sueldo de «Maestranza Inicial A» por empleado en este momento es de $ 6.47 por empleado sin importar si se tratan de empleados que trabajen full time o part time.

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Planilla Excel empleados de comercio liquida tu propio sueldo

Según el acuerdo firmado por la Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril/08 8% Julio/08 6% Septiembre/08 6%

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Empleados de comercio, liquida tu propio sueldo, baja esta planilla Excel

La Federación Argentina de Empelados de Comercio y las cámaras de Comercio, acordó un 20% de aumento salarial sobre las remuneraciones que percibían los trabajadores asociados a OSECAC sobre los básicos del mes de marzo de 2008 a cobrar de manera escalonada según el siguiente cronograma: Abril de 2008  8% Julio 6% Septiembre 6% Se continua abonando las suma de $100.-  sin que el monto sea acumulable para los anteriores aumentos.

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Empleados de Comercio Acuerdo Colectivo de Abril

Publicamos el acuerdo Colectivo Salarial firmado en abril del  2008 ARTÍCULO PRIMERO: Las partes convienen en establecer un incremento de: Un veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones que por todo concepto perciban a la fecha todos los trabajadores de la actividad, incluidos aquellos adicionales fijos y permanentes, y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Se excluye de la base de cálculos los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo, art. 40 CCT 130/75, premios otorgados individual o colectivamente que no resulten fijos y permanentes y rubros no remunerativos. Cien pesos ($100) en concepto de suma fija mensual para la totalidad de los trabajadores

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Empleados de Comercio homologación del acuerdo salarial

Hoy a la mañana 14 de mayo de 2008 fue publicado el Aumento firmado el día 8 de abril para los Empelados de Comercio el cual fue homologado el día 8 de mayo de 2008 bajo la Resolución 510/08 ST Aumento salarial de 20% a los Empleados de Comercio, el mismo se hará efectivo de la siguiente forma: 8 % a partir del mes de Abril de 2008. 6% en Julio de 2008. 6% en Septiembre de 2008

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EMPLEADOS DE COMERCIO NUEVOS BÁSICOS

El día 8 de abril el sindicato de Empleados de Comercio, y las Cámaras de Comercio y empresarios firmaron un acuerdo en el Ministerio de trabajo con el incremento salarial de un 20% escalonado 8% a partir de abril de 2008, 6% a partir de julio de 2008 y el 6% a partir de septiembre mas la suma de $100.- por mes los porcentajes y la suma fijas se pagaran en forma no remunerativa, sobre esos importes en el mes de junio de 2008 se abonara el 25% y en el mes de diciembre de 2008 el 50% también en forma no remunerativas. Se acordó  que:

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