Empleados de Comercio

Pago único, aumento de sueldos, Empleados de comercio

El gremio de  los Empleados de comercio dirigido por el secretario general Armando Cavalieri consiguió una compensación salarial extra no remunerativa de $ 300.- pagados por única vez. Algunos puntos importantes del acuerdo firmado: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación compensatoria espacial y extraordinaria, de carácter no remunerativa, por única vez, para todos los trabajadores de la actividad -planillas existentes al 31/12/2007- y comprendidos en el marco del CCT130/75. Así mismo ratifican la validez y vigencia del acuerdo colectivo de fecha 13/06/2007, mediante el cual se han establecido las escalas salariales de los trabajadores comprendidos en el antes citado convenio.

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Empleados de comercio, aumento salarial

El gremio de empleados de comercio firmaría hoy un acuerdo salarial por una asignación no remunerativa, de pago único de $ 300.- En los últimos días las autoridades de la Cámara Arginina de Comercio, que preside Carlos de la Vega, y la Federación de Empleados de Comercio y Servicios, que dirige Armando Cavalieri, cuyo convenio tiene alcance para alrededor de un millón de trabajadores.

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Empleados de comercio espera ajustes salariales del 12 al 15%

El año 2007 fue un buen año para los comerciantes minoristas, pero es el sector que se caracteriza por pagar sueldos muy bajos si se comparan con otros gremios. Según dijo Cristian Marzik, director del área Human Capital de Ernst & Young , cuando elaboró una encuesta sobre las remuneraciones del sector, «El posicionamiento de los salarios de este rubro se ubica en una franja inferior, respecto de otros, como bancos, laboratorios o las industrias pesada y liviana», «En 2007, el sector otorgó en promedio incrementos del 14%, frente al 16% que aplicaron las empresas del mercado general»

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Acuerdo Salarial de los empleados de comercio

Debido a la gran consulta e inquietudes de nuestros visitantes recordamos el acuerdo celebrado para los Empleados de Comercio, el 13 de junio de 2007 habla de una asignación no remunerativa a cobrar en el mes de diciembre de 2007, esta asignación no remunerativa que deben cobrar se calcula de la siguientes manera: Las partes convienen establecer un incremento equivalente al 23 % sobre las remuneraciones que por todo concepto perciben los trabajadores de la actividad vigentes a la fecha, incluyendo aquellos adicionales y permanentes y ticket y/o sus equivalentes y/o adicionales convencionales fijos. Quedan exceptuados de las mismas para dicha base de cálculos del porcentual antes mencionado los siguientes rubros y conceptos variables: comisiones, horas extras, presentismo Art. 40 del

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