Fondo de Desempleo

Cronograma con fechas de pago del Fondo de Desempleo de ANSeS de febrero de 2015

Los trabajadores en relación de dependencia que fueron despedidos pueden tramitar en el organismo previsional una prestación cuyo monto y tiempo depende de la cantidad de años de servicio y el total de las remuneraciones brutas. A continuación, EconoBlog detalla el cronograma con las fechas de pago del Fondo de Desempleo de ANSeS para el mes de febrero de 2015, el cual debe ser cobrado antes del 11 de marzo.

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Fechas de cobro del Fondo de Desempleo de ANSeS de enero de 2015

Tal como lo establece la Ley Nº 24.013, los trabajadores en relación de dependencia que han sido despedidos tienen derecho a cobrar una Prestación por Desempleo, cuyo tiempo y monto resulta de un cálculo que realiza la Administración Nacional de la seguridad Social. En este artículo, Econoblog.com.ar detalla el calendario con las fechas de pago del Fondo de Desempleo de ANSeS para el mes de enero de 2015.

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ANSES: Multa por no Dar la Baja al Cobro del Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia al ser despedido de sus lugares de trabajo deben gestionar y cobrar el Fondo de Desempleo a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES. Pero si durante el transcurso donde perciben el beneficio consiguen un nuevo empleo, donde son registrados formalmente es indispensable que gestionen la baja en el tiempo estipulado, ya que de no hacerlo y al producirse el intercambio de aportes deberán pagar una multa.

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IERIC Prorrogo el uso de la Libreta de Fondo de Desempleo

El Instituto de Estadísticas de la Industria de la Construcción, IERIC, prorrogo el uso de la Libreta de Fondo de Desempleo o de Cese Laboral hasta el 13 de marzo de 2014, fecha en la cual deberá ser reemplazada por la  Credencial del Registro Laboral o Tarjeta “Soy Constructor”, a través de la Resolución Nº 20/2013. Los trabajadores que sus empleadores antes del 1º de Abril de 2011 los hayan registrados utilizando la libretas en soporte con papel se mantendrán vigentes por un año más.

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Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo de ANSES – Bajar Formulario P.S. 3.2

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12.

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ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.

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Cobro del Fondo de Desempleo de ANSES

Los trabajadores en relación de dependencia que son despedidos la Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, de acuerdo a la establecido por la Ley Nº 24.013, tienen derecho al cobro de una Prestación por Desempleo. Esta normativa vigente establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

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Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgará al trabajador que se desempeño en relación de dependencia y es despedido, el derecho a cobrar el Fondo o Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Dicha ley establece que la protección por desempleo esta conformada por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

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Cobrar el Fondo de Desempleo

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.013 toda persona que trabaja en relación de dependencia y es despido tiene derecho a cobrar una Prestación por Desempleo. La misma se conforma de una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. Deberá presentar la documentación correspondiente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

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