Fondo de Desempleo

Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo de ANSES – Bajar Formulario P.S. 3.2

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, paga una prestación por Desempleo a los trabajadores en relación de dependencia que hayan sido despedido,  siempre que su empleador haya aportado al Fondo Nacional de Empleo en los últimos tres (3) años anteriores al cese o despido laboral, con un mínimo de 1 año. Las cuotas a pagar dependerán de los años aportados, pudiendo ser de 4; 8 o 12.

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ANSES: Dar de Baja el Fondo de Desempleo

Los trabajadores en relación de dependencia que por cualquier causa ajenas a él son despedidos por su empleador deben gestionar el cobro del Fondo de Desempleo en una dependencia de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, previo sacar el respectivo turno. Pero lo que es también muy IMPORTANTE que se se llegase a reincorporar a un nuevo empleo deberá dentro de los cinco días hábiles la suspensión del beneficio.

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Cobro del Fondo de Desempleo de ANSES

Los trabajadores en relación de dependencia que son despedidos la Administración Nacional de la seguridad Social, ANSES, de acuerdo a la establecido por la Ley Nº 24.013, tienen derecho al cobro de una Prestación por Desempleo. Esta normativa vigente establece que la protección por desempleo se conforma por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

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Requisitos para Cobrar el Fondo de Desempleo

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, otorgará al trabajador que se desempeño en relación de dependencia y es despedido, el derecho a cobrar el Fondo o Prestación por Desempleo según lo establecido en la Ley Nº 24.013. Dicha ley establece que la protección por desempleo esta conformada por una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales.

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Cobrar el Fondo de Desempleo

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.013 toda persona que trabaja en relación de dependencia y es despido tiene derecho a cobrar una Prestación por Desempleo. La misma se conforma de una Prestación económica por desempleo, la Prestación médico-asistencial de acuerdo, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales. Deberá presentar la documentación correspondiente en la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES.

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Fondo del Cese Laboral

Según una disposición del Banco Central de la República Argentina, BCRA, es obligación de los Banco minoristas abrir cuenta especiales por el requerimiento de los depósitos “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley 22.250” a pedido de los empleadores obligados que realizar los depósitos mensuales para los obreros del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción. 

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ANSES: ¿Como tramitar el Fondo de Desempleo?

La Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, es la encargada de pagar el Fondo de Desempleo que es establecido por la Ley Nº 24.013, todo trabajador que presta relación de dependencia y es despedido tiene derecho a gestionar una prestación económica por desempleo. La misma comprende la prestación medico asistencial de acuerdo, el pago de las Asignaciones familiares y se realiza un cómputo por el periodo que trabajo a los efectos previsionales.

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