¿Cómo me recategorizo en el Monotributo?
Los Monotributistas tienen la obligación de recategorizarce tres veces en el año, lo deberán realizar hasta el día 20 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, según los parámetros de los ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida, alquileres devengados durante el último año calendario, estipulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, siempre y cuando los mencionados parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
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