Moratoria

Planes de pago, impuestos de la provincia de Buenos Aires

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, ARBA, ofrece un plan de pagos par los impuestos de la provincia de Buenos Aires, con descuentos en los intereses cuyo vencimiento  operara el próximo día 31 de mayo de 2009. El plan de pago incluye deudas devengadas al 31 de diciembre de 2008 en los impuestos de Ingresos brutos, Inmobiliarios, Automotores y Embarcaciones deportivas. Para planes judiciales o prejudiciales se aplican quitas de los intereses del 40%, y tiene una bonificación adicional, si se paga al contado, sobre el saldo del 35% y si opta por pago en cuotas del 30% mientras que el pago lo realice en término, el día del vencimiento de la cuota

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Moratoria AFIP baja adhesión de contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, logro muy poco adhesión a la moratoria impositiva en el primer bimestre de haberla implementado, y durante el cual era mas beneficiosa la adhesión, ya que los intereses eran mas reducidos. Esto se debe a que de muchos sectores se pulsea para obtener nuevas ventajas y sobre todo de que la deuda se permita el pago de las cuotas en títulos públicos, como ya ocurrió otras veces. Según el momento de adhesión a la moratoria es el ingreso de los intereses:

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Moratoria AFIP: Blanqueo de Capitales no se aplicara la Ley Penal Cambiaria

Sobre el blanqueo de capitales pesaba la Ley penal cambiaria pero un Dictamen de la Superintendencia del Banco Central considera que tampoco debe aplicarse para quienes ingresen dinero del exterior para beneficiarse del esquema que rige desde el lº de marzo hasta el 31 de agosto con la moratoria Impositiva  Ley Nº 26.476.- Del Banco Central se sostenía que la Ley 26.476 aprobada por el Congreso de la Nación era incompleta, y por eso en los primeros meses, no funcionaba bien. Solo incluía el perdón por el delito de evasión tributaria, faltando en de delitos cambiarios.

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Moratoria AFIP, se solicita se amplié vencimiento primera presentación

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, FACPCE, le pidió por medio de una nota a la Administración Federal de ingresos Públicos,  AFIP, que extienda el plazo hasta el 30 de mayo del descuento de intereses de la moratoria de la AFIP. El régimen de regularización de deudas contempla que los intereses resarcitorios y/o punitorios  se condonen de hasta un 30% del capital adeudado, cuando el acogimiento a dicho plan de se realice hasta el segundo mes de vigencia. La Resolución General Nº 2537/2009 fijo esa merma en los intereses en los planes que se presenten hasta el día 30 de abril de 2009.

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Ley 26.476 Beneficios aclarados por medio de Resoluciones de la AFIP

Según el articulo 6 de la Ley 26.476 existe un  beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de diciembre de 2007, que no se encontraran firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que se produzca el acogimiento al régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales vencidas y cumplidas al 31 de diciembre de 2007, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes.

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Moratoria AFIP–Casos particulares del Blanqueo de capitales

Aclaraciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicadas mediante la Resolución General Nº 2.576/09, sobre el Blanqueo de capitales y la moratoria. Casos particulares del blanqueo Los monotributistas que por la Ley No 26.476 Titulo III realicen blanqueo de bienes, dicho blanqueo no será tenido en cuenta como antecedente a los fines de la re categorización o exclusión del monotributo por los periodos del blanqueo Las deudas destinadas a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ART, no se podrán incluir en el régimen de regularización de deudas. Los solidarios responsables mencionados en el articulo 8 de la Ley No 11.683, , haya o no mediado contra ellos la determinación de oficio prevista en el articulo 17 de la

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Moratoria AFIP, Autónomos-Monotributistas Aclaraciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576/09, publicada en el Boletín Oficial el día 16 de marzo de 2009, realiza aclaraciones sobre el Blanqueo de capitales y la moratoria. Los trabajadores autónomos pueden regularizar la deuda con la moratoria previsional de la Ley 26.476 Titulo I en su articulo 1

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Ley Nº 26.476: Régimen de de regularización tributaria – Aclaraciones

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.576, publicada en le Boletín Oficial el día 16 de marzo, relativa a el régimen de de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado -con prioridad en PyMES- y exteriorización y repatriación de capitales Entre las principales aclaraciones y adecuaciones incorporadas por dicha norma, se encuentran las que seguidamente se detallan: Dispone la reducción parcial de los honorarios de los agentes fiscales y abogados que representan o patrocinan a esta Administración Federal. Esta reducción será del 30% para honorarios emergentes de estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008 y del 50% para

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AFIP – Plan de Facilidades de Pago Resolución General Nº 2537: Reglamentación de la Ley 26.476

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2537 publicada en el Boletín Oficial el día 2 de Febrero de 2009, reglamentó el régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en Pymes y exteriorización y repatriación de capitales. La norma mencionada contiene aclaraciones, condiciones, plazos y procedimientos relacionados con la adhesión para acceder a los beneficios relacionadas con los siguientes aspectos: * Regularización de impuestos y recursos de la seguridad social. * Regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado. * Exteriorización de la tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas y demás bienes en el país y en el exterior.

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