Moratoria

Desde el mes de marzo se podrá realizar la moratoria impositiva y el blanqueo de capitales

 La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, hizo trascender que le blanqueo de capitales y la regularización de las deudas se podrá  realizar entre los meses de marzo y hasta le mes de agosto.Todas las operaciones referente al blanqueo de capitales deberán ser fiscalizadas por la Unidad de Información Financiera, UIF, según el borrador de la reglamentación que prepara la AFIP, la próxima semana la presidenta Cristina Fernández deberá firmar el blanqueo de capitales que e organismo ya tiene preparado, listo para estar en vigencia. Según el borrador de la reglamentación establece:

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Amplia moratoria Impositiva y Previsional

Sergio Massa, jefe de gabinete, anuncio ayer medidas anticrisis, lazando un amplio perdón impositivo importante, una moratoria que regirá para todas las empresas y particulares, inclusive ara casos investigados por la Justicia, la moratoria se podrá cancelar hasta en 10 años, en 120 cuotas, calificada según explico la Casa Rosada como «la más importante que se haya llevado adelante en la Argentina». La Presidenta, Cristina Kirchner, en ningún acto que participo dijo la palabra «Moratoria» como tampoco que la finalidad de las medidas, la repatriación y el blanqueo de capitales, una política de fomento al empleo en blanco y un ambicioso plan de obra pública,  presentadas con bombos y platillos tenía como condición que cada empresa se comprometiera a evitar

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Plan de Facilidades de Pago de la AFIP, ya esta en marcha

Los Contribuyentes interesados en regularizar su situación fiscal podrán inscribirse en el nuevo Plan de facilidades de Pagos que la AFIP, puso en marcha, contemplando todo tipo de deudas, hasta 120 cuotas que se podrán pagar con una tasa del 1.5% mensual, la adhesión se realiza únicamente por Internet con clave fiscal, sin obligación de presentarse al organismo, el pago se realizará con debito bancario, automático. El plazo para inscribirse es desde el día 20/11/2008 y por ahora hasta el día  31/03/2009. El plan de facilidades de pago,  permite regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y las multas y recargos suplementarios por tributos aduaneros vencidos hasta el 31 de diciembre de 2007.

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo II, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo II,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO II – A – DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA 1. OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS

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Resolución General Nº 2.518/08, Anexo I, Moratoria de la AFIP

Mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago,  publicamos el Anexo I,  notas aclaratorias y citaciones legales de dicha resolución general. ANEXO I Artículo 1°: (1.1.) Implementado por la Resolución General N° 1.276 (AFIP) y Resolución General N° 8 (INARSS), sus modificatorias y complementarias. (1.2.) Dispuesto por la Resolución General N° 1.678 y sus modificaciones. (1.3.) Previsto en la Resolución General N° 1.856, sus modificatorias y complementaria.

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Moratoria de la AFIP, Resolución General Nº 2.518/08 Plan de Pago

La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución general Nº 2.518/08, publicada el 11 de noviembre de 2008 estableció un nuevo  Régimen especial de Facilidades de Pago, según el Procedimiento Ley. Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al día 31 de diciembre de 2007. Requisitos, formas, plazos y demás condiciones para la adhesión. GENERALIDADES Cantidad de Artículos: 27 Entrada en vigencia  20/11/2008 CONSIDERANDO

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Paso a paso para realizar la solicitud al plan de pago

Para solicitar el nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago, implementado por  la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, los contribuyentes deben saber que la adhesión se puede solicitar por única vez respecto de cada obligación y se formalizará hasta el 31 de marzo del año 2009. Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gov.ar Nº CUIT con  «Clave Fiscal» Ingresar a través del servicio Administrador de relaciones. En caso que el usuario sea Administrador de relaciones de un tercero, en la siguiente pantalla deberá seleccionar para qué contribuyente desea habilitar el servicio. Seleccione la opción «Nueva relación» Desde la opción «Buscar» el sistema le permitirá elegir el servicio «Mis Facilidades»  Seleccione la opción «Confirmar». En el campo «Representante» presione

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AFIP, planes de pago Condiciones y cantidad de cuotas

Para que los deudores puedan regularizar su situación ante el fisco, la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, implementa un nuevo Régimen especial de Facilidades de Pago. Se podrán incluir las obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre del 2007, correspondientes a: Obligaciones Impositivas Recursos de la Seguridad Social Multas y demás derechos suplementarios que graven las operaciones de exportación e importación Actualizaciones, intereses y multas correspondientes a los conceptos antes mencionados.

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