Servicio Doméstico

Últimas noticias para empleados del servicio doméstico y empleadores con escala salariales vigentes.

¿Como hago los aportes al Servicio Doméstico? Formulario

Los dadores de trabajos del Servicio Doméstico luego de abonar los sueldos correspondientes a sus trabajadores debe,  obligatoriamente del 1 al 10 de cada mes depositar los aportes y contribuciones a la seguridad social. Esto se debe realizar con el Formulario Nº 102 (volante de pago – nuevo modelo),  que provee la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,  sueldos al personal del servicio domestico deben abonarse del 1 al 10 de cada mes en los centros autorizados por el organismo y un su parte inferior cuenta además con el recibo de cobro, el cual debe estar firmado por ambas partes.

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Paso a Paso: Inscripción del Servicio domestico

Debido a las consultas recibidas referidas a ¿Cómo realizo la inscripción  del Servicio Doméstico? informo que la registración del trabajador dependiente del Servicio Doméstico es prácticamente automática. Para ello, solo se necesita que el trabajador tenga CUIL. No es necesario que el Dador de Trabajo se encuentre inscripto como empleador en la AFIP pero si es necesario que tenga CUIT o CUIL. Además es importante que se decida que persona integrante de la familia será el Dador de Trabajo ya que se puede descontar el sueldo y las contribuciones pagadas hasta un tope establecido por el fisco por año en el Impuesto a las Ganancias.

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Impuesto a las Ganancias Deducción de Servicios Domésticos

Desde el año 2005 la Administración Federal de ingresos Públicos, AFIP, permite que se pueda deducir del Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas a los trabajadores de Servicio Domésticos en concepto de sueldos y contribuciones patronales. La deducción se podrá realizar de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal que fueron pagadas. Montos permitidos para la deducción: Periodo fiscal 2005 $ 4.020.- Periodo fiscal 2006   $ 6.000.- Periodo fiscal 2007 $7.500.- Periodo fiscal 2007 $ 9.000.- Para poder realizar dicha deducción el contribuyentes deberá tener y conservar las siguiente documentación:

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Servicio doméstico Ingresos de Aportes y contribuciones

Los trabajadores del servicio domestico que se desempeñen para un mismo dador de trabajo por 6 horas por semana deberán obligatoriamente realizar aportes al sistema de la seguridad Social para empleados de Servicio Domestico, ya sea como empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.  Aquellos que lo hagan por un lapso menor a seis horas por semana podrán elegir de inscribirse en el régimen general (debiendo pagar la diferencia) o por inscribirse en el monotributo. Cuando un trabajador  desempeñe  tareas con mas de un dador de trabajo, la obligación de realizar los aportes y contribuciones abarca a cada dador  de trabajo, pudiendo el trabajador unificar los aportes para mejorar los servicios bridadnos, ya sea jubilatorios o de salud.

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Servicio Domestico:Pago Diferencia a la Obra Social

Los Trabajadores del Servicio Domestico que no cumplan con mas de 16 horas trabajadas por semana y quieran acceder a los beneficios de la obra social podrán ingresar abonando la diferencia del aporte a la misma, para poder gozar de la cobertura médica. Para poder realizar ese ingreso leer detenidamente el Articulo 4º del Articulo 21 de la Ley Nº 25.239

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Pasos para la Inscripción al Servicio Domestico – Aportes

Las actividades que se desarrollan en el hogar son consideradas Servicios Domésticos, las mismas están reglamentadas por el Decreto Ley Nº 326 del año 1956. Los empleadores del servicio domestico están obligados a registrar a sus trabajadores para que estos cuenten con una jubilación y una obra social, los pasos que se deben seguir para realizar la inscripción al Servicio Domestico son:

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Obra Social y Jubilación empleadas Servicio domestico

Las empleadas del servicio domestico, deben aportar para su jubilación y contar con una obra social, para poder atenderse en caso de enfermedades. Las trabajadoras cuenta con un asesoramiento en la Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud, ubicada en la Avenida Roque Sáenz Peña Nº 530 de la Capital Federal, teléfono Nº (011)4344-2800 o en su línea gratuita Nº 0800-222-72583. El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado, además de gozar de:

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Servicio doméstico – Capital Federal

Las actividades desarrolladas en el hogar del empleador son consideradas Servicios Domésticos , están reglamentadas por el Decreto Ley Nº 326/1956. La primera instancia entre empleador y empleado del Servicio doméstico que se desempeñen en el área de los domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal del Servicio Doméstico que funciona para atención al público en la Calle 25 de Mayo 637 de  Capital Federal en el horarios de lunes a viernes entre las 9 y las 13 horas. No se podrá contratar para realizar trabajos domésticos menores de 14 años de edad. Beneficios:

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Prórroga de Vencimientos para el pago de Monotributo y Servicio Doméstico

Debido a que la Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2538 y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes del Servicio Domésticos y al Régimen Simplificado del Monotributo dispuso una prórroga para el pago de dichos Regimenes hasta el día 16 de febrero. Prórroga Vencimiento día 16 de febrero de 2009 Régimen Período Monotributo Febrero 2009 Servicio Doméstico Enero 2009

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