Servicio Doméstico

Últimas noticias para empleados del servicio doméstico y empleadores con escala salariales vigentes.

Servicio doméstico Ingresos de Aportes y contribuciones

Los trabajadores del servicio domestico que se desempeñen para un mismo dador de trabajo por 6 horas por semana deberán obligatoriamente realizar aportes al sistema de la seguridad Social para empleados de Servicio Domestico, ya sea como empleados en relación de dependencia o como trabajadores autónomos.  Aquellos que lo hagan por un lapso menor a seis horas por semana podrán elegir de inscribirse en el régimen general (debiendo pagar la diferencia) o por inscribirse en el monotributo. Cuando un trabajador  desempeñe  tareas con mas de un dador de trabajo, la obligación de realizar los aportes y contribuciones abarca a cada dador  de trabajo, pudiendo el trabajador unificar los aportes para mejorar los servicios bridadnos, ya sea jubilatorios o de salud.

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Servicio Domestico:Pago Diferencia a la Obra Social

Los Trabajadores del Servicio Domestico que no cumplan con mas de 16 horas trabajadas por semana y quieran acceder a los beneficios de la obra social podrán ingresar abonando la diferencia del aporte a la misma, para poder gozar de la cobertura médica. Para poder realizar ese ingreso leer detenidamente el Articulo 4º del Articulo 21 de la Ley Nº 25.239

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Pasos para la Inscripción al Servicio Domestico – Aportes

Las actividades que se desarrollan en el hogar son consideradas Servicios Domésticos, las mismas están reglamentadas por el Decreto Ley Nº 326 del año 1956. Los empleadores del servicio domestico están obligados a registrar a sus trabajadores para que estos cuenten con una jubilación y una obra social, los pasos que se deben seguir para realizar la inscripción al Servicio Domestico son:

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Obra Social y Jubilación empleadas Servicio domestico

Las empleadas del servicio domestico, deben aportar para su jubilación y contar con una obra social, para poder atenderse en caso de enfermedades. Las trabajadoras cuenta con un asesoramiento en la Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud, ubicada en la Avenida Roque Sáenz Peña Nº 530 de la Capital Federal, teléfono Nº (011)4344-2800 o en su línea gratuita Nº 0800-222-72583. El objetivo principal es la eliminación del empleo no registrado, además de gozar de:

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Servicio doméstico – Capital Federal

Las actividades desarrolladas en el hogar del empleador son consideradas Servicios Domésticos , están reglamentadas por el Decreto Ley Nº 326/1956. La primera instancia entre empleador y empleado del Servicio doméstico que se desempeñen en el área de los domicilios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal del Servicio Doméstico que funciona para atención al público en la Calle 25 de Mayo 637 de  Capital Federal en el horarios de lunes a viernes entre las 9 y las 13 horas. No se podrá contratar para realizar trabajos domésticos menores de 14 años de edad. Beneficios:

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Prórroga de Vencimientos para el pago de Monotributo y Servicio Doméstico

Debido a que la Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2538 y en cumplimiento de la actualización de los valores establecidos por la Resolución Nro. 1765 del Ministerio de Salud del 19/12/08 se modifican los aportes del Servicio Domésticos y al Régimen Simplificado del Monotributo dispuso una prórroga para el pago de dichos Regimenes hasta el día 16 de febrero. Prórroga Vencimiento día 16 de febrero de 2009 Régimen Período Monotributo Febrero 2009 Servicio Doméstico Enero 2009

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Aumento en los aportes del Seguro de Salud para el Servicio Doméstico

La Administración Federal de Ingresos  Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº  2538 modifico  a partir de los sueldos del mes de diciembre de 2008, el importe mensual de los aportes del Seguro de Salud  que deben  ingresar  los dadores de trabajo de los trabajadores del servicio doméstico, por cada uno de éstos, los importes que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores — activo o jubilado —, son los que siguientes: a) Por cada trabajador activo:

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