Servicio Doméstico

Últimas noticias para empleados del servicio doméstico y empleadores con escala salariales vigentes.

Aportes, del Personal del Servicio domestico a partir de abril

Mediante la Resolución General Nº 2431 la AFIP, modifico los aportes correspondientes a las personas incluidas en el Servicio Domestico a partir del mes de abril de 2008, por lo tanto se incrementa el pago de aportes para el personal del Servicio Domestico a partir del mes de mayo de 2008 y siguientes, en el formulario Nº 102. Publicamos el cuadro de aportes y contribuciones correspondiente a partir del 1º de abril de 2008.

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Aumentos sueldos a los trabajadores del servicio domestico

Según ya hemos publicado en el sitio a partir del mes de Marzo de 2008 las remuneraciones mínimas del personal de servicio domestico recibirá un incremento de sueldos, recordemos que las remuneraciones mínimas del personal están divididas por categoría, y estas dependen de las funciones que realizasen  los empleados,   la confianza, el desempaño y la especialidad en el trabajo, los mismos  se verán incrementados de la siguiente manera:  

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Servicio domestico, baja en la AFIP

Para dar la baja  a un trabajador dependiente del servicio domestico, en la AFIP, la resolución general Nº 558/1999, de la AFIP en su Anexo I, punto C «Casos especiales», prevé que los empleadores del servicio doméstico deben presentar ante la AFIP constancias de presentación de las declaraciones juradas y los comprobantes de pago respectivos de los aportes y contribuciones, correspondientes a los tres (3) últimos períodos fiscales anteriores al momento en el que se verifique el cese de actividades.

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AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

Ley 25.239 (Reforma Tributaria) TITULO XVIII RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente: Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación. Beneficios de la Seguridad Social Artículo 2º –

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Servicio domestico, Superintendecia del Servicio de Salud y aportes

El Personal de Servicio Domestico cuenta con una línea gratuita para asesorarse, en relación a los benéficos del plan de salud y jubilatorio Superintendencia de Servicio de Salud- Ministerio de Salud el número es 0800-222-72583. El objetivo de este plan es la eliminación del empleo no registrado en el sector doméstico. BENEFICIOS DE PLAN LEY Nº 25.239

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Personal Servicio domestico, área Capital Federal

Los problemas legales entre empleador y trabajador del Servicio Doméstico del área de Capital Federal  se resuelven en el Tribunal  del Servicio Doméstico, como primera instancia en la calle 25 de Mayo Nº 637 los entre los días de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas, su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área. Los servicios que presta el personal doméstico son:

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Resolución Nº 38/05, Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico

Requisitos para la Obtención de la Libreta de Trabajo, personal del servicio domestico Para obtener la libreta de trabajo, el trabajador/a presentará ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo que corresponda a su domicilio los siguientes documentos: a) Certificado de buena salud que acredite aptitud para el trabajo emanado de organismo oficial de la Provincia de Buenos Aires o del profesional médico del Ministerio de Trabajo. El mismo deberá ser renovado anualmente por el interesado y presentado ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo quien dejará constancia en la libreta. b) Documento de identidad

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