Resoluci�n Normativa N� 090/09 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que el plexo normativo citado en el p�rrafo precedente, prev�
la utilizaci�n de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento
de descuentos adicionales para las modalidades de cancelaci�n al
contado o en cuotas cuando los pagos se efect�en en t�rmino,
sin que estos impliquen en ning�n caso una quita del importe del
capital adeudado; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N� 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Alcance y vigencia del r�gimen Art�culo 1�: Establecer, desde el 1� y hasta el 31 de enero de 2010, un r�gimen de regularizaci�n para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalizaci�n, de determinaci�n, o en discusi�n administrativa, a�n las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanci�n por infracciones relacionadas con los conceptos indicados. Remisi�n normativa Art�culo 2�: Respecto de los acogimientos realizados al presente r�gimen, resultar� de aplicaci�n, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resoluci�n, lo establecido en la reglamentaci�n que se encuentre vigente para regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Art�culo 3�: El monto del acogimiento se establecer�
computando, desde los vencimien-tos originales de la obligaci�n
y hasta la fecha del acogimiento, el inter�s previsto en el art�culo
86 del C�digo Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y
concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones N� 126/06
y N� 271/08 del Ministerio de Econom�a de la Provincia de Buenos
Aires y de corresponder los recargos determinados en el art�culo
87 del C�digo citado, texto seg�n Ley N� 13405. El contribuyente deber�, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Dispo-sici�n Normativa Serie "B" N� 40/06, a trav�s del sitio web de la Agencia de Recaudaci�n (www.arba.gov.ar/ Empresas/Tr�mites/Conformaci�n ajustes de fiscalizaci�n). A tal fin, la Autoridad de Aplicaci�n podr� requerir del interesado la presentaci�n del formulario R-222 (fiscalizaci�n y ajuste impositivo), y de existir copia de la resoluci�n determinativa. Deber�n presentarse adem�s, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas. Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos Art�culo 4�: El monto del acogimiento se establecer�
computando, desde los vencimientos originales de la obligaci�n
y hasta el �ltimo d�a del mes anterior a la fecha del acogimiento,
el inter�s previsto en el art�culo 86 del C�digo
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la
forma establecida en las Resoluciones N� 126/06 y N� 271/08 del
Ministerio de Econom�a de la Provincia de Buenos Aires. Con car�cter previo al acogimiento, el interesado deber� acompa�ar el formulario R-151 (fiscalizaci�n y determinaci�n del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podr� requerir copia de la resoluci�n determinativa. Regularizaci�n total sin allanamiento Art�culo 5�: En caso de regularizaci�n del importe
total de la pretensi�n fiscal podr� continuarse el proceso
de discusi�n o determinaci�n administrativa en curso, no
implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del
contribuyente. En el supuesto de disminuir el monto de la pretensi�n fiscal,
eventualmente, el contribuyente podr� interponer, en virtud de
los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetici�n
en los t�rminos del art�culo 122 del C�digo Fiscal
(T.O. 2004 y modificatorias), pero en ning�n caso la tasa de inter�s
que resulte aplicable de conformidad al art�culo 127 del texto
legal citado, podr� ser superior a la prevista en la Resoluci�n
N� 271/08 del Ministerio de Econom�a de la Provincia de Buenos
Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse
una tasa de inter�s superior. A los fines de lo previsto en el presente art�culo, se considerar� como importe total de la pretensi�n fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontr�ndose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas. Regularizaci�n con allanamiento Art�culo 6�: El contribuyente podr� allanarse
total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados
y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas �ltimas, de corresponder,
se aplicar�n las disposiciones del art�culo 56 del C�digo
Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias). Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de deudas con resoluci�n determinativa firme, deber� reconocerse la totalidad de la pretensi�n fiscal. El monto del impuesto adeudado se liquidar� de conformidad a lo previsto en los art�culos 3� y 4� de esta Resoluci�n. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionar�n los intereses previstos en el art�culo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su art�culo 59. Opciones y comunicaci�n Art�culo 7�: Efectuada la opci�n por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los art�culos 5� y 6�, deber� identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en tr�mite. Medidas Cautelares Art�culo 8�: Trat�ndose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del cr�dito fiscal, se proceder� a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensi�n fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de inter�s por pago fuera de t�rmino, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma. Etapas Art�culo 9�: Los beneficios establecidos en los art�culos
sucesivos, depender�n de la etapa en que se realice el acogimiento
al r�gimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente: A) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidaci�n
de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 d�as
corridos contados desde el d�a siguiente al de la publicaci�n
de la resoluci�n de inicio del procedimiento de determinaci�n
de oficio en la web. B) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer d�a posterior
al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 d�as corridos contados
desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de resoluci�n
determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada,
recurrida o no. C) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 d�as
corridos contados desde el d�a siguiente al de la publicaci�n
de la resoluci�n determinativa en la web, y hasta el inicio de
las acciones judiciales. La publicaci�n de la resoluci�n de inicio del procedimiento de determinaci�n de oficio y de la resoluci�n determinativa en la web, se realizar� en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudaci�n de la Provincia de Buenos Aires. Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I Art�culo 10�: Cuando el acogimiento al r�gimen
de facilidades de pago se efect�e de acuerdo a lo establecido en
el art�culo 9� inciso "a" de la presente, y el mismo
se formalice dentro de la vigencia del presente r�gimen, el pago
de las obligaciones regularizadas, podr� realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II Art�culo 11�: Cuando el acogimiento al r�gimen
de facilidades de pago se efect�e de acuerdo a lo establecido en
el art�culo 9� inciso "b" de la presente, y el mismo
se formalice dentro de la vigencia del presente r�gimen, el pago
de las obligaciones regularizadas, podr� realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III Art�culo 12�: Cuando el acogimiento al r�gimen
de facilidades de pago se efect�e de acuerdo a lo establecido en
el art�culo 9� inciso "c" de la presente, el pago
de las obligaciones regularizadas, podr� realizarse de acuerdo
a lo siguiente: 1.- Al contado:
2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda
y el saldo:
Inter�s de financiaci�n. Beneficio adicional Art�culo 13�: En todos los casos en los cuales la elecci�n de la modalidad de pago en cuotas genere un inter�s de financiaci�n, conforme lo previsto en los art�culos precedentes, se aplicar� para el c�lculo de los mismos la siguiente f�rmula: V . i . (1
+ i) n C = Valor de la cuota Se aprueba como Anexo I de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidaci�n de las cuotas; debi�ndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado seg�n el n�mero de cuotas del plan. Exclusividad Art�culo 14�: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros reg�menes de re-gularizaci�n, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previs-to en la presente Resoluci�n y en las que la modifiquen en el futuro. De forma Art�culo 15�: Registrar, comunicar, publicar, dar al Bolet�n Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Coeficientes a utilizar para los planes de la Ley N� 12914 conforme
a las cuotas solicitadas en funci�n de la modalidad y la deuda
incluida en el plan de regularizaci�n impositiva. Los coeficientes se aplican sobre el monto adeudado seg�n la cantidad de cuotas elegidas. Coeficientes al cero con cinco por ciento (0,5%)
Coeficientes al uno por ciento (1%)
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