Resoluci�n Normativa N� 090/09

LA PLATA,

VISTO:
Que por expediente N� 2360-0206311/09, se propicia implementar un r�gimen para la regularizaci�n de deudas de los contribuyentes, proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalizaci�n, de determinaci�n, o en discusi�n administrativa, a�n las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley N� 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto N� 1900/02, esta Autoridad de Aplicaci�n se encuentra autorizada para otorgar con car�cter general, o para determinado grupo o categor�a de contribuyentes, reg�menes de regularizaci�n de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2010 por la Ley N� 14044;

Que el plexo normativo citado en el p�rrafo precedente, prev� la utilizaci�n de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelaci�n al contado o en cuotas cuando los pagos se efect�en en t�rmino, sin que estos impliquen en ning�n caso una quita del importe del capital adeudado;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N� 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Alcance y vigencia del r�gimen

Art�culo 1�: Establecer, desde el 1� y hasta el 31 de enero de 2010, un r�gimen de regularizaci�n para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalizaci�n, de determinaci�n, o en discusi�n administrativa, a�n las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanci�n por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Remisi�n normativa

Art�culo 2�: Respecto de los acogimientos realizados al presente r�gimen, resultar� de aplicaci�n, en todo aquello que no se encuentre previsto en esta Resoluci�n, lo establecido en la reglamentaci�n que se encuentre vigente para regularizar deuda en instancia prejudicial proveniente de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

Monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Art�culo 3�: El monto del acogimiento se establecer� computando, desde los vencimien-tos originales de la obligaci�n y hasta la fecha del acogimiento, el inter�s previsto en el art�culo 86 del C�digo Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones N� 126/06 y N� 271/08 del Ministerio de Econom�a de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder los recargos determinados en el art�culo 87 del C�digo citado, texto seg�n Ley N� 13405.

El contribuyente deber�, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Dispo-sici�n Normativa Serie "B" N� 40/06, a trav�s del sitio web de la Agencia de Recaudaci�n (www.arba.gov.ar/ Empresas/Tr�mites/Conformaci�n ajustes de fiscalizaci�n). A tal fin, la Autoridad de Aplicaci�n podr� requerir del interesado la presentaci�n del formulario R-222 (fiscalizaci�n y ajuste impositivo), y de existir copia de la resoluci�n determinativa. Deber�n presentarse adem�s, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos

Art�culo 4�: El monto del acogimiento se establecer� computando, desde los vencimientos originales de la obligaci�n y hasta el �ltimo d�a del mes anterior a la fecha del acogimiento, el inter�s previsto en el art�culo 86 del C�digo Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones N� 126/06 y N� 271/08 del Ministerio de Econom�a de la Provincia de Buenos Aires.

Con car�cter previo al acogimiento, el interesado deber� acompa�ar el formulario R-151 (fiscalizaci�n y determinaci�n del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podr� requerir copia de la resoluci�n determinativa.

Regularizaci�n total sin allanamiento

Art�culo 5�: En caso de regularizaci�n del importe total de la pretensi�n fiscal podr� continuarse el proceso de discusi�n o determinaci�n administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

En el supuesto de disminuir el monto de la pretensi�n fiscal, eventualmente, el contribuyente podr� interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetici�n en los t�rminos del art�culo 122 del C�digo Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), pero en ning�n caso la tasa de inter�s que resulte aplicable de conformidad al art�culo 127 del texto legal citado, podr� ser superior a la prevista en la Resoluci�n N� 271/08 del Ministerio de Econom�a de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de inter�s superior.

A los fines de lo previsto en el presente art�culo, se considerar� como importe total de la pretensi�n fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontr�ndose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas.

Regularizaci�n con allanamiento

Art�culo 6�: El contribuyente podr� allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. Respecto a estas �ltimas, de corresponder, se aplicar�n las disposiciones del art�culo 56 del C�digo Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en caso de deudas con resoluci�n determinativa firme, deber� reconocerse la totalidad de la pretensi�n fiscal. El monto del impuesto adeudado se liquidar� de conformidad a lo previsto en los art�culos 3� y 4� de esta Resoluci�n. Por su parte, al monto de las multas aplicadas se adicionar�n los intereses previstos en el art�culo 86 del citado cuerpo legal, en el caso de haberse agotado el plazo previsto por su art�culo 59.

Opciones y comunicaci�n

Art�culo 7�: Efectuada la opci�n por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los art�culos 5� y 6�, deber� identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en tr�mite.

Medidas Cautelares

Art�culo 8�: Trat�ndose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del cr�dito fiscal, se proceder� a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensi�n fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de inter�s por pago fuera de t�rmino, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Etapas

Art�culo 9�: Los beneficios establecidos en los art�culos sucesivos, depender�n de la etapa en que se realice el acogimiento al r�gimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo siguiente:

A) Etapa I: Acogimiento realizado desde que exista una liquidaci�n de diferencias efectuada por el agente fiscalizador y hasta los 60 d�as corridos contados desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de la resoluci�n de inicio del procedimiento de determinaci�n de oficio en la web.

B) Etapa II: Acogimiento realizado desde el primer d�a posterior al vencimiento de la etapa I y hasta los 60 d�as corridos contados desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de resoluci�n determinativa en la web, aun estando la misma formalmente notificada, recurrida o no.

C) Etapa III: Acogimiento realizado con posterioridad a los 60 d�as corridos contados desde el d�a siguiente al de la publicaci�n de la resoluci�n determinativa en la web, y hasta el inicio de las acciones judiciales.

La publicaci�n de la resoluci�n de inicio del procedimiento de determinaci�n de oficio y de la resoluci�n determinativa en la web, se realizar� en el sitio de Internet de la Agencia de Recaudaci�n de la Provincia de Buenos Aires.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa I

Art�culo 10�: Cuando el acogimiento al r�gimen de facilidades de pago se efect�e de acuerdo a lo establecido en el art�culo 9� inciso "a" de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente r�gimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podr� realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: Con una bonificaci�n del treinta y cinco por ciento (35%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificaci�n del treinta y cinco por ciento (35%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificaci�n del veinte por ciento (20%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto, sin inter�s de financiaci�n.

2.2 En quince y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificaci�n. Cada cuota devengar� un inter�s de financiaci�n del 1% mensual sobre saldo, aplic�ndose para su c�lculo la formula prevista en el art�culo 13.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa II

Art�culo 11�: Cuando el acogimiento al r�gimen de facilidades de pago se efect�e de acuerdo a lo establecido en el art�culo 9� inciso "b" de la presente, y el mismo se formalice dentro de la vigencia del presente r�gimen, el pago de las obligaciones regularizadas, podr� realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: Con una bonificaci�n del veinticinco por ciento (25%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: Con una bonificaci�n del veinticinco por ciento (25%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificaci�n del quince por ciento (15%) por pago dentro del plazo previsto al efecto, y sin inter�s de financiaci�n.

2.2 En quince y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificaci�n. Cada cuota devengar� un inter�s de financiaci�n del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el art�culo 13.

Modalidades de pago para acogimientos realizados en la Etapa III

Art�culo 12�: Cuando el acogimiento al r�gimen de facilidades de pago se efect�e de acuerdo a lo establecido en el art�culo 9� inciso "c" de la presente, el pago de las obligaciones regularizadas, podr� realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: Sin bonificaci�n.

1.2. En hasta tres pagos: Sin bonificaci�n, y sin inter�s de financiaci�n.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En seis y hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificaci�n y sin inter�s de financiaci�n.

2.2 En quince y hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificaci�n. Cada cuota devengar� un inter�s de financiaci�n del cero con cinco por ciento (0,5%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el art�culo 13.

2.3 En veintisiete y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificaci�n. Cada cuota devengar� un inter�s de financiaci�n del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo, calculado en la forma prevista en el art�culo 13.

Inter�s de financiaci�n. Beneficio adicional

Art�culo 13�: En todos los casos en los cuales la elecci�n de la modalidad de pago en cuotas genere un inter�s de financiaci�n, conforme lo previsto en los art�culos precedentes, se aplicar� para el c�lculo de los mismos la siguiente f�rmula:

          V . i . (1 + i) n
C= ----------------------
           (1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de inter�s de financiaci�n
n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo I de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidaci�n de las cuotas; debi�ndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado seg�n el n�mero de cuotas del plan.

Exclusividad

Art�culo 14�: Quedan excluidas de los beneficios establecidos en otros reg�menes de re-gularizaci�n, las deudas susceptibles de ser regularizadas mediante el plan de pagos previs-to en la presente Resoluci�n y en las que la modifiquen en el futuro.

De forma

Art�culo 15�: Registrar, comunicar, publicar, dar al Bolet�n Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


ANEXO I

Coeficientes a utilizar para los planes de la Ley N� 12914 conforme a las cuotas solicitadas en funci�n de la modalidad y la deuda incluida en el plan de regularizaci�n impositiva.

Los coeficientes se aplican sobre el monto adeudado seg�n la cantidad de cuotas elegidas.

Coeficientes al cero con cinco por ciento (0,5%)

Cantidad de cuotas
Coeficientes
15 cuotas
0,0695
18 cuotas
0,0586
21 cuotas
0,0507
24 cuotas
0,044

Coeficientes al uno por ciento (1%)

Cantidad de cuotas
Coeficientes
15 cuotas
0,072
18 cuotas
0,0612
21 cuotas
0,0529
24 cuotas
0,0471
27 cuotas
0,0425
30 cuotas
0,0388
33 cuotas
0,0358
36 cuotas
0,0332
39 cuotas
0,031
42 cuotas
0,0293
45 cuotas
0,0276
48 cuotas
0,0263
51 cuotas
0,0251
54 cuotas
0,024
57 cuotas
0,0231
60 cuotas
0,0223
 
 
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